Una de las preocupaciones más comunes para todo contribuyente inscrito ante la Administración Tributaria, ya sea como persona natural o empresa legalmente constituida, es el tema de la deducibilidad de los gastos para efectos del IR Anual.
El Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas, generalmente conocido como IR, es un impuesto directo aplicable a los contribuyentes gravando las rentas obtenidas en Nicaragua y las que son consideradas de fuente nicaragüense. Siendo un impuesto que afecta directamente el patrimonio empresarial, es importante realizar un cálculo correcto, considerando tanto los ingresos afectos a este impuesto, así como la aplicación de todas las deducciones a las que se tiene derecho.
Una incorrecta interpretación del marco legal tributario conlleva a la equivocada determinación de la base imponible, que incidirá negativamente en la disponibilidad de los fondos con los que cuenta la empresa para continuar con su operatividad.
No basta conocer cuáles son los nombres de los gastos deducibles, sino que se deben identificar cuáles son los soportes “necesarios” para los mismos. Las Políticas establecidas en la empresa constituyen documentos significativos para soportar los gastos incurridos. Cuando se hace referencia a las Políticas de empresa, se enfatiza a todas las directrices que el personal debe seguir en el ejercicio de sus funciones (dependiendo del cargo) para la concesión de descuentos, precios especiales, otorgamiento de bonificaciones, pagos para la formación de los trabajadores, gastos de recreación y esparcimiento, etc.
Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas
Considerando el hecho que el impuesto directo es un impuesto progresivo, debido a que, el tipo de gravamen está en función de la capacidad contributiva del contribuyente, es decir, de los beneficios obtenidos por la empresa, debemos estar alertas a uno de los errores comunes como es el de considerar que el cálculo es sencillo y que éste se obtiene de los beneficios contables obtenidos en el periodo (Ingresos menos Gastos). Es decir, constituye un riesgo tributario considerar que el valor reflejado en los Estados Financieros representa la Base Imponible para efectos de calcular el Impuesto que la entidad debe declarar y pagar.
Sin suprimir la libertad que tiene todo empresario de incurrir en los gastos que considere necesarios con el fin de mantener su negocio en marcha, para obtener la base imponible no todos los gastos son deducibles para efectos del IR, es necesario realizar una serie de ajustes a los beneficios, que básicamente consiste en la deducción de una serie de gastos relacionados con la actividad de la empresa y siempre de acuerdo a la Ley de Concertación Tributaria, Ley 822.
Requisitos de los gastos deducibles
Las empresas tienen el derecho de deducir aquellos gastos relacionados con la actividad de la compañía que disminuyan el beneficio o bien aumenten la pérdida de ésta.
Es pertinente tener en cuenta que no todos los gastos son deducibles, sino solo aquellos que cumplan los criterios y requisitos determinados por la Ley de Concertación Tributaria según el artículo 39.
Como podemos apreciar, no todos los gastos en los que incurre la empresa cumplen con los requisitos para su deducibilidad. Por ende, al reconocer todos sin considerar lo establecido en la LCT puede afectar tu patrimonio empresarial de forma negativa por multas y sanciones.
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