Todo empresario debe estar claro que el Incumplimiento de las Obligaciones Tributarias no es un asunto que debe ser tomado a la ligera, debido a que puede traer duras consecuencias para sus empresas.
Cuando se presentan problemas de liquidez para cubrir con todas las obligaciones propias de la empresa, en muchas ocasiones se prioriza el cumplimiento de los compromisos con proveedores y acreedores y sobre todo con el personal.
Decisión que parece ser muy lógica pues son gastos necesarios e indispensables para que la empresa continúe sobre la marcha y por ende su crecimiento. Sin embargo, conviene saber que la Administración Tributaria es uno de los acreedores más exigentes, con un gran poder para HACER cumplir con las obligaciones que nos estableció, tanto en nuestra condición de contribuyentes y retenedores.
Las entidades fiscalizadoras, en los últimos años se han sumado al proceso de modernización e implementación de herramientas tecnológicas para ser más eficientes en su función recaudatoria. Por lo tanto, es indispensable prestar especial atención a esta realidad ya que el incumplimiento de parte del empresario es fácilmente puesto en evidencia obstaculizando las gestiones al momento de realizar sus negocios que impliquen trámites en sus importaciones, exportaciones, actualización de documentos, gestiones de solvencias, entre otros.
Por lo tanto, antes de dejar de pagar tus impuestos, conviene tener bien claro las principales consecuencias, entre las que podemos destacar las siguientes:
1. Colocarse en el radar para requerimientos de información y fiscalizaciones.
2. Incremento de las Deudas Tributarias por la determinación de obligaciones tributarias accesorias. Se debe considerar tanto el importe de la deuda no ingresada como los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso a la Administración Tributaria.
3. Pasar a una de lista de morosos de la Administración Tributaria que afectan futuras gestiones para crear nuevas empresas. Esta situación afecta el prestigio de los socios, por su condición de responsables solidarios.
4. Imposibilidad de obtener el Solvencia Fiscal para trámites de nacionalización de productos.
5. Incumplimiento en el suministro de documentación para actualización de datos ante las entidades bancarias.
6. Delito fiscal.
7. Incremento de las deudas tributarias por la imposición de obligaciones tributarias accesorias y sanciones.
8. Imposibilidad de cerrar empresas inactivas.
9. Imposibilidad de contratar con el sector público.
10. Dificultad en la venta de una sociedad. Es habitual solicitar la solvencia fiscal para asegurarse de que no se está adquiriendo una empresa con deudas con la Administración Tributaria.
Según lo mencionado, una de las consecuencias que merecen nuestra atención es la afectación financiera pues ningún empresario quiere disminuir los recursos financieros por el incremento de las Deudas Tributarias por la imposición de obligaciones tributarias accesorias y sanciones.
Conocemos que las obligaciones tributarias accesorias se derivan del Incumplimiento de otras Obligaciones Tributarias y suponen la realización de pagos complementarios por conceptos como el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del periodo ejecutivo, así como aquellas otras que imponga la ley, entonces podremos tomar medidas para mitigar esta situación.
Los recargos, sanciones e intereses de demora se pueden generar por diferentes motivos, siendo los más comunes los siguientes casos: • Presentación de declaraciones fuera de plazo • No presentación de liquidaciones tributarias • Diferencias entre la declaración presentada y la liquidación paralela que realiza la Administración Tributaria.
Errores en las declaraciones presentadas.
• Omisiones o errores en los datos de declaraciones informativas
- Fraude en las declaraciones presentadas.
Otro aspecto a considerar es el pago del interés moratorio que se aplica a los obligados tributarios y a los sujetos infractores principalmente como consecuencia de:
• La realización de un pago fuera de plazo.
• La presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar, una vez finalizado el plazo determinado en la normativa tributaria.
Junio 2022
Marlin Jirón
Máster en finanzas y tributación.