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Deducibilidad de Gastos Causados para la Prevención del COVID-19

Sin duda alguna, la pandemia del COVID-19 ha afectado a todo el mundo. Eso incluye a las empresas, quienes son contribuyentes y han incurrido en gastos para la prevención del COVID-19 y deben mantener a sus colaboradores protegidos de forma relativa más no absoluta.

El artículo 17 literal d) del Código del Trabajo faculta a los empleadores a “proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios y adecuados para ejecutar el trabajo convenido”, entendiéndose en relación a la pandemia, que el alcohol gel, mascarillas o tapabocas e incluso, si el trabajador desarrolla sus labores desde su hogar; el internet, telefonía y otros relacionados son “útiles, instrumentos y materiales necesarios y adecuados para ejecutar el trabajo convenido”.

Debemos saber, que el Código del Trabajo o Ley 185, regula la relación entre un empleador y un trabajador e incluye deberes y obligaciones para ambos.

Ahora bien, yendo a un ámbito constitucional, el artículo 23 de la Cn. expone que “el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana”. Esto quiere decir que la misma Cn. establece que la vida es un bien jurídico protegido. Principalmente, porque dicho artículo menciona que “en Nicaragua no hay pena de muerte”. En pocas palabras, la vida humana vale más que cualquier cosa material, puesto que las cosas materiales se reponen, pero la vida es única, un don proveniente de Dios.

¿Puedo como contribuyente deducir gastos causados por las erogaciones para prevenir el COVID-19? Por supuesto que sí, porque lo autoriza el Código del Trabajo, la Cn. y también la Ley de Concertación Tributaria (LCT). En el artículo 39 párrafo primero de la LCT se menciona que “son deducibles los costos y gastos causados, generales, necesarios

y normales para producir la renta gravable y para conservar su existencia y mantenimiento”. Entre el Código del Trabajo y la LCT se menciona la cualidad de ser “necesario” tanto para el desempeño de una labor, como para la generación de la renta. Por lo que se afirma, que existe una armonía jurídica entre ambas leyes para este aspecto, puesto que si un trabajador se enferma de COVID, se verá impedido de realizar sus labores y esto incide en la generación de renta, puesto que si hay varios trabajadores enfermos no habrá producción de bienes y servicios y eso provocará la reducción de la renta gravable con tributos.

Por si fuera poco, el mismo artículo 39 numeral 6 de la LCT expresa que son deducibles “las erogaciones efectuadas para prestar gratuitamente a los trabajadores servicios y beneficios destinados a la superación cultural y al bienestar material de éstos, siempre que, de acuerdo con política de la empresa, sean accesibles a todos los trabajadores en igualdad de condiciones y sean de aplicación general”.  Esto indica que si un contribuyente incurre en gastos para la prevención del COVID-19, como compra de mascarillas, alcohol gel, gastos asumidos por el contribuyente cuando el trabajador labora desde su hogar y relacionados, la ley permite la deducibilidad de este tipo de gastos y por humanidad más que por legalidad, la Administración Tributaria está obligada a aceptar este tipo de gastos.

¿Puedo deducirme como gasto el dinero entregado a mis trabajadores para que ellos compren medicamentos, mascarillas y relacionados en la prevención del COVID-19? Por supuesto que sí. Sin embargo, en una auditoría tributaria la entidad fiscalizadora, podría objetar la entrega de dinero, en vez de la entrega de los productos para la prevención del COVID-19 a los trabajadores. Además, que este gasto debe ser de aplicación general, por mandato de la ley.

En conclusión, la vida vale más que lo material y los gastos incurridos por los contribuyentes para la prevención del contagio del COVID-19 son completamente deducibles.

Lic. Henry Castellón

Firma de Consultoría Taxacc (Taxes and Accounting S.A)

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