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Se podría considerar que el teletrabajo se inició en 1973 con la gigantesca crisis petrolera a nivel internacional. Con la crisis energética, el físico estadounidense Jack Nilles gestó la idea de “llevar el trabajo al trabajador y no el trabajador al trabajo”, la cual resultaba atractiva para disminuir el problema de la escasez de combustible.

Se acuñó en inglés el término “telecommuting”, el cual tiene la connotación de evitar desplazamientos ya que la frase “to commuting” significa viajar o desplazarse de su hogar al centro de trabajo, por tanto, se refiere trabajar desde el hogar a través de las telecomunicaciones. Sin embargo, en Europa se adoptó el término “teletrabajo” o “telework”, que es un concepto más amplio, flexible, ya que se refiere poder trabajar desde cualquier parte.

Con el avance de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), diversos países y empresas desde los años noventa del siglo XX, vienen impulsado el teletrabajo con diferentes medidas de administración de sus recursos humanos, tecnológicos y de capital, como asimismo mediante la adopción de legislaciones sobre dicha temática. Por mencionar un caso, Colombia desde el 2008 aprobó su Ley para promover y regular el teletrabajo.

Con el propósito de evitar o reducir la trasmisión del virus del Covid19, a partir de 2020 se aceleró la adopción del teletrabajo, fomentando cambios sin precedentes en la economía planetaria y en el mundo del trabajo. Nicaragua no fue la excepción. Muchas empresas nicaragüenses enviaron a sus empleados a trabajar a sus hogares. Desde entonces, muchos permanecen trabajando desde su domicilio. Todo parece indicar que el teletrabajo se incrustó en el mundo y desde luego en Nicaragua.

Pero entonces, ¿qué es el teletrabajo? En primer lugar, señalemos que el prefijo “tele” significa, según la Real Academia Española (RAE), “a distancia”; también significa “desde lejos”, “de modo remoto”, de ahí las palabras televisión, teléfono, etcétera.

En consecuencia, el teletrabajo es laborar a distancia o desde lejos de la empresa. Entendido de esa manera el teletrabajo no está regulado por el Código del Trabajo, pero, si el teletrabajo se realiza en el hogar o en la casa del trabajador, es un trabajo a domicilio y este tipo de trabajo si lo regula nuestro Código.

Efectivamente, del artículo 155 al 160 del Código del Trabajo se regula el trabajo a domicilio. El artículo 155 establece: “el trabajo a domicilio es el ejecutado por el trabajador en su propio hogar, en taller familiar o en lugar que él escoge libremente, por cuenta de uno o más empleadores, pero sin la dirección y vigilancia directa de éste, utilizando materiales o instrumentos propios o suministrados por el empleador o su representante mediante una remuneración.”

En ese contexto, el empleado de teletrabajo que labora en su domicilio conserva todos sus derechos y prestaciones laborales: vacaciones, treceavo mes, indemnización por antigüedad, jornada de trabajo de conformidad a lo establecido por el Código del Trabajo, inscripción en el INSS, etcétera.

Sin embargo, debemos de reconocer que la legislación del Código del Trabajo sobre el trabajo a domicilio, aprobado en 1996 hace 25 años, es insuficiente e inadecuada. En el futuro será necesario legislar sobre esa temática para modernizarla y actualizarla.

Mientras tanto, los trabajadores, ya sea de forma individual o colectiva deben de comunicar o concertar con sus empleadores, la necesidad de realizar algunos ajustes contractuales que permita armonizar el teletrabajo en las actuales condiciones socioeconómicas. Sugiero algunas propuestas:

  • Realizar una adenda (anexo) al contrato laboral, reconociendo que el lugar de trabajo es el domicilio o el hogar del trabajador. Esto es importante, porque un accidente de trabajo en su actual lugar de trabajo (su casa) no sería reconocido por el INSS como tal. Debo de recordar a mis lectores que el INSS da tratamientos diferentes al accidente de trabajo y a los accidentes de naturaleza no laborales. Igualmente, la empresa debe de apoyar al trabajador, siendo diligente ante el INSS en el trámite del accidente laboral.
  • Reconocer al trabajador el gasto proporcional de energía eléctrica e internet; asimismo, el subsidio de almuerzo y cualquier otro beneficio que reconozca la empresa a sus trabajadores.
  • Los trabajadores deben quedar exentos de toda responsabilidad financiera por los daños o pérdidas de los equipos que suministre el empleador, a menos que se demuestre que ha sido por negligencia del empleado.  El reglamento interno de cada empresa puede normar sobre esa materia.

Los empleadores o las empresas deberían de implementar medidas que aproxime el teletrabajo a las condiciones y mejoras de los trabajadores.

Francisco Samper Blanco

Economista y abogado

Diciembre 2021

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