¿Los pasantes deben estar inscritos en la seguridad social de Nicaragua?

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Algunos colegas y estudiantes me han consultado si los pasantes deben estar inscritos en la seguridad social. Este es un tema que ha estado presente en el foro académico desde hace varios años y que aún perduran diversos discernimientos sin que todavía se tengan criterios legales definitivos. 

 

Esto obedece a que existe un vacío legal con respecto a las prácticas de pasantías, ya que el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y su Reglamento no regula sobre las prácticas de pasantías, ni la Ley obliga a las instituciones y a las empresas a afiliar a los pasantes al sistema del seguro social obligatorio.

 

Pero, antes de entrar al tema, expliquemos que es una pasantía.

 

¿Qué es la pasantía?

 

Nos gustó la siguiente definición que encontramos en internet: Pasantía es la práctica profesional o técnica que realiza un estudiante para poner en práctica sus conocimientos y facultades en una empresa o institución. “El pasante es el aprendiz que lleva adelante esta práctica con la intención de obtener experiencia de campo, mientras que el encargado de guiarlo suele conocerse como tutor.”

 

Por tanto, en la pasantía no existe una relación jurídica de trabajo, no se configura ningún contrato de trabajo, se trata de que el estudiante que está concluyendo sus estudios universitarios o técnicos promueva o ponga en práctica sus conocimientos adquiridos en la institución educativa superior o técnica.

Desafortunadamente, algunas empresas, por la naturaleza de las pasantías, han tratado de utilizarlas como mano de obra barata porque la remuneración es casi inexistente, simulando una relación laboral mediante una pasantía. En verdad, para que esta pueda tener tal categoría (de pasantía) debe de existir un convenio entre la institución educativa y la empresa. Generalmente la institución educativa remite a la empresa una carta en la que solicita la pasantía, describiendo los aspectos esenciales de la misma.

Si una empresa o institución contrata pasantes sin un convenio con la institución educativa o bien a solicitud de esta, en este caso, estaríamos ante la contratación de aprendices, en otras palabras, ante una relación laboral.

En esta situación la empresa está en la obligación de afiliarlo a la seguridad social, en virtud del literal b) del artículo 1 del Reglamente de la Ley de Seguridad Social, el cual define la condición de Trabajador. Este dice en su parte in fine: “la definición incluye a los aprendices aunque no sean remunerados”. También lo reitera el artículo 6 del Reglamento: “Los empleadores están obligados a efectuar la inscripción de sus trabajadores incluyendo los aprendices.”

 

Criterios de la administración gubernamental

En algunas ocasiones que se ha consultado al Ministerio del Trabajo, acerca de que, si las pasantías constituyen una relación de trabajo, esta institución ha respondido que tal consulta debe ser reorientada al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) “por ser dicha institución la autoridad competente para la aplicación” de la Ley de Seguridad Social y su Reglamento.  Como se dice popularmente “tira la pelota a otro”.

¿Pero qué ha dicho el INSS? Esta institución en su acta de Consejo Directivo número 279/2014 del 25 de febrero de 2014 (que por cierto no fue publicada en La Gaceta), establece el criterio de “que no existe en la Ley de Seguridad Social y su Reglamento, ningún artículo que regule u obligue a las empresas o instituciones a la inscripción al Seguro Social Obligatorio del personal que realiza prácticas de cómo Pasantes, por supuesto a que no nace de una relación propiamente laboral, ya que el fin primordial es entre el empleador y un estudiante, es que tenga la práctica relacionada a su educación y formación profesional”.  

Efectivamente, tal como lo habíamos señalado, la pasantía no crea ninguna relación laboral, simplemente el pasante realiza sus prácticas en la empresa o institución que lo acoge bajo el convenio o solicitud de la institución educativa.

Sin embargo, la parte resolutiva del acta en mención expresa: “Considerar como no afectos al seguro social los practicantes en período de pasantía en las diferentes Empresas o Instituciones con un período hasta de un año; no con esto los Empleadores quedarán exentos de los establecido en los artículos 113 y 114 del Código del Trabajo”. (El subrayado y la negrilla es nuestra).

¿Qué significa eso? ¿Qué preceptúan los artículos 113 y 114 del Código del Trabajo? El artículo 113 establece las obligaciones de los empleadores y en el literal c) de ese artículo se lee: “Indemnizar a los trabajadores por los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran en el trabajo que desempeñen, por no estar protegidos por el régimen de la seguridad social, o no estar afiliados en él cuando sea del caso, o no haber pagado las cuotas del mismo en el tiempo y forma correspondiente”.

Y el artículo 114, obliga al empleador pagar las indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionadas por accidente o riesgos profesionales cuando el trabajador no esté cubierto por el régimen de seguridad social o el empleador no lo haya afiliado al INSS.

Como dice el refrán popular, la resolución del INSS tiene las características de “una de cal y otra de arena”.   En la pasantía no nace “una relación propiamente laboral”, pero se obliga a la empresa o al empleador a que asuma la indemnización del pasante en caso de riesgos profesionales.

Debemos de anotar que en caso de muerte o de incapacidad total por accidente laboral el empleador pagaría en concepto de indemnización lo equivalente a 620 días de salario (arto. 121 del Código del Trabajo). ¿Y cuál sería el salario? En este caso estamos ante un limbo legal porque no hay relación de trabajo y, por ende, no hay retribución salarial.

En verdad, que la resolución del INSS mete ruido y confusión. No hay relación de trabajo, pero se adquieren obligaciones de empleador. Este tipo de confusión puede desalentar a las empresas, en especial a las pequeñas y medianas empresas, en la perspectiva de brindar a los pasantes la oportunidad de poner en práctica sus conocimientos.

Algunas recomendaciones e ideas sobre esta situación de la pasantía

  1. A los empleadores o empresas que apliquen la pasantía, recomendamos que sea bajo un convenio con la institución educativa o bien a solicitud de esta, de lo contrario se estaría contratando un aprendiz en el marco de las disposiciones legales antes mencionadas. (Literal b del arto. 1 y arto. 6 del Reglamento).
  2. Es imperativo no dejar al pasante “al descubierto”, es decir, sin protección alguna, por tanto, recomendaría lo siguiente:
  • Que el centro educativo superior o técnico asegure al pasante, a través de una compañía de seguro, ante cualquier eventualidad de accidente y otros tipos de contingencias. Esto conllevaría a modificar el Acta 279/2014 del 25 de febrero de 2014. O bien,
  • Reformar el Reglamento de la Ley de Seguridad Social para asignarle a la pasantía un estatus especial, en la que se reconozca que no existe relación jurídica laboral y sin remuneración, pero que la empresa receptora del pasante esté obligada a inscribirlo en la seguridad social, pagando una cuota patronal en base al salario mínimo de la actividad ocupacional de la empresa.
  1. Mientras no se lleve a cabo ninguna reforma y no haya criterios legales definitivos, las pequeñas y medianas empresas, las cuales operan en un mar de dificultades, tendrán que sopesar la conveniencia o no de acoger a un pasante.        

                         

MSc. Francisco Samper Blanco

Economista, abogado y notario público

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